La iniciativa de proyecto de decreto para reducción de la jornada laboral que se presentó al Senado de la República, no considera la reducción de días laborales, solo la disminución de 42 a 40 horas, mientras que la jornada extraordinaria no superará las 12 horas semanales y en caso de excederse a las 12 horas extras, se deberá pagar un sueldo de 200 por ciento. La iniciativa prevé su aplicación de manera gradual, es decir reducir dos horas por año hasta concluirse en 2030 con la reforma el artículo 123, que incluye que por cada seis días laborales será un día de descanso con el suelto íntegro. Según las modificaciones, cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. El trabajo extraordinario no excederá de 12 horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas normales. Se establece además la prohibición de que las personas menores de edad puedan trabajar horas extraordinarias, así como que se limitan a cuatro las horas extraordinarias que son pagadas al triple, que actualmente son ilimitadas Se pretende lograr esta reducción de manera gradual entre el año 2026 y 2030. “Al tiempo que permite distribuir las horas de trabajo extraordinario, de común acuerdo entre las partes con límites y montos económicos que dignifican a las personas trabajadoras y valorizan su labor, en beneficio de su patrimonio.” Tomando en consideración el impacto de la reducción de la jornada laboral en los procesos industriales y que las personas trabajadoras contarán con más tiempo libre, se perfila la oportunidad que pudieran ocuparlo o una parte de este, para laborar horas extras, lo que les permitirá percibir mayores ingresos, para lograrlo resulta necesario ajustar el número de horas extraordinarias que se podrán laborar una vez terminada la jornada ordinaria. En el texto describe que el ajuste que se pretende es que el trabajo extraordinario pueda realizarse hasta en cuatro horas diarias, sin exceder de cuatro veces en el periodo de una semana, manteniéndose la retribución del cien por ciento adicional del salario que corresponde a las horas ordinarias. Actualmente la ley establece como máximo tres veces.
El texto original de este artículo de la Agencia Quadratín